PROTOCOLO
PARA EL USO DE LA MASCARA LARINGEA (FASTRACH) EN PACIENTE ADULTO
POLITRAUMATIZADO CON NECESIDAD DE INTUBACIÓN ENDOTRAQUEAL
PROPÓSITO
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ALCANCE
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PRIORIDADES
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1-Garantizar la vía
aérea del paciente durante el traslado. 2- Permite emplearse sin uso de
otro instrumento, siendo casi un método a ciegas. 3- Reduce el riesgo de
complicaciones en la anatomía de las cuerdas vocales.
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Para el personal
paramédico que labora en unidades tipo ambulancia es un instrumento que
permite garantizar la estabilización de las vías aéreas del lesionado y
crear condiciones apropiadas para la aplicación de la Máscara Laríngea.
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En base a la alta
incidencia de pacientes con trauma multisistémico que son trasladados en
unidades tipo ambulancia, presentando dificultad respiratoria y que ameriten
intubación endotraqueal nace la necesidad de aplicar la Máscara Laríngea
Fastrach la cual garantiza el tratamiento de los mismos hasta la llegada al
centro asistencial, resaltando de tal manera, los beneficios y
contraindicaciones para el paciente y el personal de emergencias
prehospitalarias el cual lo emplea.
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NORMAS
GENERALES
1. Aplicar
normas de bioseguridad (uso de guantes, equipos estériles y lentes de
seguridad).
2. Verificación
de escala de Glasgow <8pts.
3. Ubicarse
en la cabecera del paciente realizando movimiento de rotación en el plano
sagital con una sola mano siguiendo la curvatura del paladar.
4. Preoxigenación
al 100% dos insuflaciones adecuada, con una jeringa inflar el manguito de la
mascarilla laríngea.
5. Comprobación
de su funcionamiento, desinflar por completo, mantener la flexión del cuello y
la extensión de la cabeza.
6. Ventilar
al paciente con mascarilla y bolsa auntoinflable con oxígeno al 100%, colocarlo
en posición de olfateo y aperturar la boca.
7. Lubricar
la parte posterior del manguito de la mascarilla laríngea, colocar el dedo
índice en el unción del tubo con la mascarilla e introducir la mascarilla en la
boca deslizando la punta sobre el paladar duro.
8. Se
desliza hasta el paladar blando, hasta la parte posterior de la faringe, rotación del dispositivo en el plano sagital
usando el mango metálico hasta que se alcanza la menor resistencia al ventilar
con la bolsa.
9. Levantar
ligeramente la máscara laríngea, alejándola de la pared posterior de la faringe
usando el mango metálico.
Indicaciones
para el uso de la Máscara laríngea Fastrach
Manejo de la vía aérea difícil y fracaso en el
paciente inconsciente.
Podemos decir que la máscara
laríngea esta indica en toda situación donde otros equipos e intubación han
fallado.
Contraindicaciones
del uso de la Máscara Laríngea Fastrach
1.
Si el paciente presenta riesgo de aspiración
del contenido gástrico:
a. Estómago
lleno
b. Oclusión
intestinal.
c. Reflujo
gastroesofágico severo
d. Retraso
del vaciado gástrico por traumatismo.
2.
Si se necesita ventilación mecánica con
presión elevada:
a. Enfermedad
restrictiva pulmonar.
b. Patología
constrictiva de la pared torácica.
3.
Si el paciente presenta cualquier patología
que pueda inferir o agravarse con la inserción de la máscara laríngea.
a. Limitación
de la apertura de la boca (2.5 cm).
b. Problemas
palatinos: protuberancia ósea, ortodoncia, fisura palatina.
c. Limitación
importante de la movilidad del cuello.
d. Patología
glótica o subglotica.
4.
No utilizar para procedimientos que duren más
de dos horas por el riesgo de alteraciones faríngeas.
Estas
situaciones no son contraindicaciones absolutas, puesto que en el caso de una
situación de emergencia en la que se requiera abordar la vía aérea y no es
posible obtener su permeabilidad de otra forma, siempre está justificado
intentarla inserción de una máscara laríngea, antes de practicar una
traqueotomía de urgencias.
Bases
legales
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Art.55. Toda persona tiene derecho a la protección por
parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por
ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para
la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus
derechos y el cumplimiento de sus deberes
Art. 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado,
que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y
desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar
colectivo y el acceso a los servicios.
Ley de Ejercicio de la
Medicina
Capitulo
I. Art.3.- Los profesionales legalmente autorizados para
el ejercicio de la medicina: los doctores en ciencias médicas y los médicos
cirujanos. Las acciones relacionadas con la atención médica, que por su
naturaleza, no tuvieren necesariamente que ser realizadas por los médicos,
deberán ser supervisadas por éstos y se determinarán en el Reglamento de esta
Ley. Los profesionales universitarios de otras ciencias de la salud, legamente
calificados y autorizados por los organismos competentes para ello, realizarán
sus actividades de acuerdo.
Ley de Cuerpos de Bomberos y Bomberas y
Administración de Emergencia de Carácter Civil
Principio y
finalidad del Servicio de Bombero
Artículo 8. Brindar soporte básico y avanzado de vida en la atención
primaria de las emergencias prehospitalarias a personas lesionadas o enfermas
atendidas, garantizando su vida durante el traslado.
Examen físico + Constantes Vitales
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Descarte de LESIÓN CERVICAL
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Si se sospecha de lesión cervical
se coloca la cabeza en posición neutra con control cervical
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Prepararse plicaciones
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Elaborado
por:
T.S.U José R torres S.
Sargento
1ero.De Bomberos